OfiGes TPV: adaptado al Nuevo Reglamento de Facturación con factura simplificada que reemplaza a ticket

Real Decreto 1619/2012 del 1 de diciembre, vigente desde 1 de enero 2013

El principal cambio se refiere a la factura SIMPLIFICADA, que sustituye a los tiques, debe contener los siguientes datos:

  • a)      Número (correlativo) y, en su caso, serie.
  • b)      La fecha de expedición.
  • c)      La fecha de la operación si es distinta de la de expedición.
  • d)      NIF, así como nombre y apellidos, razón social del expedidor.
  • e)      Descripción de las operaciones, determinación de la base imponible e importe unitario y dtos.
  • f)      Tipo o tipos impositivos y, opcionalmente, también la expresión " IVA INCLUIDO".
  • g)      Contraprestación total.

 

Cuando el destinatario de una factura simplificada sea un empresario o profesional y así lo exija, para su deducibilidad, el expedidor deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

 

  • a)      NIF y domicilio del destinatario. No es necesario el nombre.
  • b)      La cuota tributaria repercutida.

Para ampliar información, puede ver el comunicado, preparado por nuestro gabinete fiscal.

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